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Con fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 26, en autos caratulados “Central de los Trabajadores de Argentina (CTA) c. Junta Electoral Nacional de la CTA s. Acción de Amparo” (Expte. Nº 51.586/10), ha concedido con efecto suspensivo , los recursos presentados por las partes contra la sentencia nº 19823 recaída en fecha 27/05/2011.
Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta que todas las partes han apelado la sentencia. Tuvo presente además, la garantía constitucional de doble instancia y el “perjuicio irreparable” que la ejecución inmediata de su propia sentencia podría ocasionar en caso de ser revocada por la Alzada, receptando los argumentos planteados por la CTA, representada por nuestro Secretario General Hugo Yasky.
Entre los precedentes mencionados por el Juez para resolver el efecto suspensivo de la sentencia, se encuentra un dictamen de la Fiscalía General del Trabajo que resuelve en igual sentido (habiendo sentado jurisprudencia previa), en autos “Asociación de Trabajadores del Estado ATE c. Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s. Acción de Amparo” (Expte. Nº 11195/00 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo).
En consecuencia, y por el efecto suspensivo otorgado a los recursos presentados por las partes, la sentencia de 1º instancia no se encuentra firme ni puede ser ejecutada.
Vale decir, que será revisada íntegramente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que carece de eficacia alguna a los fines de su aplicación. Por esa razón, y hasta que no se dicte sentencia definitiva por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se mantiene la prórroga de mandatos convalidada judicialmente.
EQUIPO DE COMUNICACIONES DE LA CTA NACIONAL