En efecto, el Juzgado Civil y Comercial N° 11 de La Plata,
interinamente a cargo de la Doctora María Cecilia Valeros de Corica,
dispuso la suspensión por el termino de tres meses la resolución N°
22/2016 y de todas las disposiciones dictadas en consecuencia para el
ámbito de la provincia de Buenos Aires interrumpiendo el cobro de
factura ya emitida y debiendo refacturar la totalidad de las boletas
aplicándose el cuadro tarifario anterior.
Además, el fallo de la jueza indica que “las empresas eléctricas deberán abstenerse de efectuar cortes en el suministro de energía por falta de pago y de aplicar multas y/o por el no pago la factura”
La disposición judicial –además- señala que la empresa distribuidora deberá devolver los importes mal devengados en forma de créditos a futuras facturas a efecto de una compensación económica”.
Por último, el fallo judicial ordena elevar a la órbita de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a fin de que se expida sobre la constitucionalidad del exorbitante aumento.
CTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Además, el fallo de la jueza indica que “las empresas eléctricas deberán abstenerse de efectuar cortes en el suministro de energía por falta de pago y de aplicar multas y/o por el no pago la factura”
La disposición judicial –además- señala que la empresa distribuidora deberá devolver los importes mal devengados en forma de créditos a futuras facturas a efecto de una compensación económica”.
Por último, el fallo judicial ordena elevar a la órbita de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a fin de que se expida sobre la constitucionalidad del exorbitante aumento.
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