· $ 15.000 para
todos los trabajadores, tanto solteros como casados.
El nuevo cuadro de deducciones anuales también se incrementan en un 20 por ciento para los trabajadores de entre
$15.000,01 a $25.000. Así la cifra deducible en este rango por cónyuge pasa a
$ 20.736, el monto por hijo a $ 10.368 y el rubro “otras cargas” a $ 7.776.
Para quienes cobren en bruto más de $ 25.00 se mantendrán en $ 17.280, $ 8.640
y $ 6.480 respectivamente.
Las alícuotas de este impuesto son distintas, a mayor ingreso se
cobra una alícuota mayor.
Este cuadro está
vigente desde el año 2001 ha
quedado desactualizado, así la primera alícuota ha quedado sin
aplicación práctica y la segunda se establece a partir de los $ 15.000.
Desde SUTEBA, CTERA y CTA consideramos positiva esta
nueva suba y da respuesta a un fuerte reclamo de los trabajadores, sin embargo
reiteramos el cuestionamiento a gravar con impuestos el salario de los
trabajadores y consideramos que debe darse una reforma tributaria integral que
grave a los sectores de mayor poder contributivo, que profundice una más justa
distribución de la riqueza.
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares
y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no
imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA, seguros, sindicatos y coseguros. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA, seguros, sindicatos y coseguros. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge
desempleado (suma $1.728 al mínimo en sueldos hasta $25.000 y $ 1.440 en sueldos
superiores)
* Hijo hasta 24 años (suma $864 al mínimo en salarios
hasta $25.000 y $720 en sueldos superiores)
* Otras cargas
de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman
$640 al mínimo
por mes en salarios hasta $25.000 en bruto y $540 en salarios superiores a ese
monto)
También se puede
declarar :
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro
* Impuestos a
los débitos y crédito en cuenta corriente.
Nota Relacionada Aquí
Ver Instructivo de AFIP
Descargar el FORMULARIO F572
MARCELO GÓMEZ - Secretario Gremial SUTEBA Brown
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Alte. Brown
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MARCELO GÓMEZ - Secretario Gremial SUTEBA Brown
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Alte. Brown