miércoles, 18 de septiembre de 2013

MÍNIMO DE LA AFIP DESDE SEPTIEMBRE DE 2013

El Gobierno estableció una suba sobre el mínimo no imponible desde septiembre de 2013, a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. Para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos el nuevo piso mensual sobre el sueldo en bruto, incluido el aguinaldo, será de:
· $ 15.000 para todos los trabajadores, tanto solteros como casados.
El  nuevo cuadro de deducciones anuales también se incrementan en un 20 por ciento para los trabajadores de entre $15.000,01 a $25.000. Así la cifra deducible en este rango por cónyuge pasa a
$ 20.736, el monto por hijo a $ 10.368 y el rubro “otras cargas” a $ 7.776. Para quienes cobren en bruto más de $ 25.00 se mantendrán en $ 17.280, $ 8.640 y $ 6.480 respectivamente.
 Las alícuotas de este impuesto son distintas, a mayor ingreso se cobra una alícuota mayor.
Este cuadro está vigente desde el año 2001 ha quedado desactualizado, así la primera alícuota ha quedado sin aplicación práctica y la segunda se establece a partir de los $ 15.000.
Desde SUTEBA, CTERA y CTA consideramos positiva esta nueva suba y da respuesta a un fuerte reclamo de los trabajadores, sin embargo reiteramos el cuestionamiento a gravar con impuestos el salario de los trabajadores y consideramos que debe darse una reforma tributaria integral que grave a los sectores de mayor poder contributivo, que profundice una más justa distribución de la riqueza.
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA, seguros, sindicatos y coseguros. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $1.728 al mínimo en sueldos hasta $25.000 y $ 1.440 en sueldos superiores)
* Hijo hasta 24 años (suma $864 al mínimo en salarios hasta $25.000 y $720 en sueldos superiores)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman
$640 al mínimo por mes en salarios hasta $25.000 en bruto y $540 en salarios superiores a ese monto)
También se puede declarar :
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente. 
Nota Relacionada Aquí
Ver Instructivo de AFIP 
Descargar el FORMULARIO F572
MARCELO GÓMEZ - Secretario Gremial SUTEBA Brown
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Alte. Brown