CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA

CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA - Inscripción Gremial N° 2027 (Resolución N° 325/97 del M.T.E.y S.S.)

miércoles, 18 de septiembre de 2013

MÍNIMO DE LA AFIP DESDE SEPTIEMBRE DE 2013

El Gobierno estableció una suba sobre el mínimo no imponible desde septiembre de 2013, a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. Para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos el nuevo piso mensual sobre el sueldo en bruto, incluido el aguinaldo, será de:
· $ 15.000 para todos los trabajadores, tanto solteros como casados.
El  nuevo cuadro de deducciones anuales también se incrementan en un 20 por ciento para los trabajadores de entre $15.000,01 a $25.000. Así la cifra deducible en este rango por cónyuge pasa a
$ 20.736, el monto por hijo a $ 10.368 y el rubro “otras cargas” a $ 7.776. Para quienes cobren en bruto más de $ 25.00 se mantendrán en $ 17.280, $ 8.640 y $ 6.480 respectivamente.
 Las alícuotas de este impuesto son distintas, a mayor ingreso se cobra una alícuota mayor.
Este cuadro está vigente desde el año 2001 ha quedado desactualizado, así la primera alícuota ha quedado sin aplicación práctica y la segunda se establece a partir de los $ 15.000.
Desde SUTEBA, CTERA y CTA consideramos positiva esta nueva suba y da respuesta a un fuerte reclamo de los trabajadores, sin embargo reiteramos el cuestionamiento a gravar con impuestos el salario de los trabajadores y consideramos que debe darse una reforma tributaria integral que grave a los sectores de mayor poder contributivo, que profundice una más justa distribución de la riqueza.
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA, seguros, sindicatos y coseguros. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $1.728 al mínimo en sueldos hasta $25.000 y $ 1.440 en sueldos superiores)
* Hijo hasta 24 años (suma $864 al mínimo en salarios hasta $25.000 y $720 en sueldos superiores)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman
$640 al mínimo por mes en salarios hasta $25.000 en bruto y $540 en salarios superiores a ese monto)
También se puede declarar :
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente. 
Nota Relacionada Aquí
Ver Instructivo de AFIP 
Descargar el FORMULARIO F572
MARCELO GÓMEZ - Secretario Gremial SUTEBA Brown
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Alte. Brown