CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA

CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA - Inscripción Gremial N° 2027 (Resolución N° 325/97 del M.T.E.y S.S.)

miércoles, 30 de marzo de 2011

NUEVA SUBA DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE

El Gobierno estableció una suba del 20% sobre el mínimo no imponible a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. Para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos el nuevo piso mensual, incluido el aguinaldo, será el siguiente:
· $ 5.782 para trabajadores solteros, y
· $ 7.998 para casados con 2 hijos. 

Con esta medida el mínimo para los trabajadores solteros ascendió hasta los 75.166 pesos anuales y para los casados con dos hijos pasó hasta 103.974 pesos anuales. Lo que se haya tributado de más en este trimestre es tomado como adelanto de lo que se deba pagar en el año y en caso de tener un saldo favorable al trabajador la AFIP deberá devolverlo. 
Desde la CTA consideramos, que si bien es positivo esta nueva suba, aún resulta insuficiente y reiteramos el cuestionamiento a gravar con impuestos el salario de los trabajadores. Debe darse un profundo debate que lleve a una más justa distribución de la riqueza. 
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones Aportes Jubilatorios, Obras Sociales, Medicina Prepaga, Seguros, Sindicatos, Mutuales y Coseguros.
El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $ 1000 al mínimo)
* Hijo hasta 24 años (suma $ 500 al mínimo no imponible)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman $ 375 al mínimo)
También se puede declarar :
* Primas de Seguros
* Gastos de Sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra su Obra Social, Prepaga o Coseguro
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente.
A tener en cuenta:
* Para la aplicación del impuesto, el aguinaldo que se cobra en junio se divide de manera proporcional el descuento sobre el correspondiente en los sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre.
* El aguinaldo que se cobra en diciembre no se divide y se descuenta con el cobro del mes de enero.
Descargar el FORMULARIO F572 
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Alte. Brown