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Con fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado Nacional del  Trabajo Nº 26, en autos caratulados “Central de los Trabajadores de  Argentina (CTA) c. Junta Electoral Nacional de la CTA s. Acción de  Amparo” (Expte. Nº 51.586/10), ha concedido con efecto suspensivo , los  recursos presentados por las partes contra la sentencia nº 19823  recaída en fecha 27/05/2011.
Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta que todas las  partes han apelado la sentencia. Tuvo presente además, la garantía  constitucional de doble instancia y el “perjuicio irreparable” que la  ejecución inmediata de su propia sentencia podría ocasionar en caso de  ser revocada por la Alzada, receptando los argumentos planteados por la  CTA, representada por nuestro Secretario General Hugo Yasky.
Entre los precedentes mencionados por el Juez para  resolver el efecto suspensivo de la sentencia, se encuentra un dictamen  de la Fiscalía General del Trabajo que resuelve en igual sentido (habiendo sentado jurisprudencia previa), en  autos “Asociación de Trabajadores del Estado ATE c. Estado Nacional –  Poder Ejecutivo Nacional s. Acción de Amparo” (Expte. Nº 11195/00 de la  Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo).
En consecuencia, y por el efecto suspensivo otorgado a  los recursos presentados por las partes, la sentencia de 1º instancia no  se encuentra firme ni puede ser ejecutada.
Vale decir, que será revisada íntegramente por la Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo y que carece de eficacia alguna a  los fines de su aplicación. Por esa razón, y hasta que no se dicte  sentencia definitiva por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo, se mantiene la prórroga de mandatos convalidada judicialmente.
EQUIPO DE COMUNICACIONES DE LA CTA NACIONAL
